miércoles, 7 de abril de 2010

14. SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Ahora me encuentro impartiendo una clase en la Maestría en Derecho a la Información y estoy muy comprometido en la reflexión, junto con mis alumnos, sobre conceptos que ellos manejan y nombran como “acceso” y “transparencia”. El primer término designa para los abogados un concepto que contiene varias ideas que en bibliotecología llamaríamos “disponibilidad”, “visibilidad” y “acceso”. En este sentido, los abogados y los bibliotecarios sabemos que no todo lo disponible está visible, ni todo lo disponible y visible es accesible.
El otro término -la transparencia- remite a ciertas prácticas y disposiciones de la disponibilidad y la visibilidad, aunque de suyo es un concepto muy general y no exactamente claro, por lo que no tiene un equivalente en la bibliotecología. De esta manera, el “transparentar datos” es una acción considerada clave dentro de un gobierno democrático, aunque la entendamos como subir y poner ciertos archivos en un sitio de la organización en la red, o como establecer una ventanilla de recepción y distribución de solicitudes de información y para dar las respuestas.
En la noción que manejan los abogados, el acceso a la información puede problematizarse con mucha facilidad, pues basta hablar de un obstáculo a la disponibilidad, la visibilidad o el acceso para estar ante un problema. Sin embargo, un rápido vistazo a cualquier situación problema como las indicadas muestra que es más compleja de lo que parece a primera vista. Pensemos para ello en dos ideas asociadas a esto que estamos mencionando: Censura y secrecía.
La RAE define la primera como “el dictamen y juicio que se hace o da acerca de una obra o escrito”, y que por desplazamientos de sentido se extiende para aplicarse también a algo, a una situación, o más específicamente a un delito o a algo nocivo. Quien aplica la censura puede ser un censor gubernativo o eclesiástico, aunque también se refiere -RAE dixit- a la vigilancia del yo y el superyó al ello. En esta definición podemos entender la censura como la mera acción de juzgar, pero históricamente sabemos que va más allá de esta acción, lo cual resulta claro en unas palabras de la séptima acepción en este mismo diccionario: “Para impedir el acceso a”. De esta manera, tenemos dos acciones consecutivas, juzgar e impedir el acceso, que caracterizan la censura.
El término “secrecía” no aparece en el diccionario de la RAE, pues es un neologismo del inglés “secrecy” que se usa en México y empieza a expandirse en el terreno legal y de los abogados de todo Iberoamérica. No es equivalente a “secretismo”, que sí consigna la RAE, y la principal diferencia estriba en que éste es el “modo de actuar en secreto con respecto a asuntos que debieran manifestarse”, en tanto que la secrecía corresponde a algo que debe mantenerse en secreto por alguna razón. En este sentido, la secrecía se aproxima a la confidencia, a lo confidencial que caracteriza el manejo de los datos personales, la seguridad nacional, el servicio postal, los secretos industriales, etc.* La secrecía, el secretismo y la censura existen y están fuertemente arraigados en nuestras culturas, como parte del control que se ejerce en las sociedades.
Podemos no estar de acuerdo con lo que en la práctica traducen estos conceptos, pero son parte de mecanismos que sirven para el funcionamiento del sistema social, o que sirvieron en algún momento y con el paso del tiempo pueden parecer/ser anacrónicos. De esta manera, notamos que en el pasado la censura sirvió para marcar el camino de la información permitida y deseable para el buen gobierno, el progreso social, el desarrollo razonado, y otros varios conceptos para los que operó, a veces abiertamente y frecuentemente en la sombra.
Sin embargo, las tres nociones se convierten en oro puro en las manos de un ideólogo, de un demagogo y, por desgracia, de cualquier charlatán manipulador de las mentes simples que tienden a pensar sólo en términos concretos.
Las bibliotecas viven inmersas y son parte de las sociedades que las crean, mantienen y desarrollan, y una consigna internacional que nos guía a los bibliotecarios es el acceso a la información sin barreras. Sin embargo, Dervin identificó hace años cinco categorías del acceso a la información, que pueden verse afectadas por barreras que impongan, o les impongan a los bibliotecarios, o bien que éstos omitan, y que son las siguientes: (Lancaster, 1983, p. 365):
1. Accesibilidad social: Se pueden poner barreras, por ejemplo, cuando no se perciben, o no interesan o no se aceptan algunas necesidades de los usuarios o clientes, a veces por preconcepciones o prejuicios, y por ende no se asignan recursos ni se establecen servicios para atenderlas. Un ejemplo es cuando se decide que los jóvenes, considerados usuarios potenciales de la biblioteca, no necesitan información sobre sexualidad y salud reproductiva, o que no deben poder jugar videojuegos o ver películas en la biblioteca.
2. Accesibilidad institucional: Este tipo de acceso se da por las previsiones que hacen las instituciones para hacer disponible, visible y accesible la información. No obstante, cuando se determina que ciertos recursos no pueden usarse más que con ciertas limitaciones, y esto se fundamenta por carencias presupuestales, reglamentos, disposiciones de las organizaciones, o por usos y costumbres de la institución, estamos ante una barrera de este tipo. Un ejemplo es la negativa a permitir que los usuarios lleven los diccionarios en préstamo externo, o cuando no se dispone de un número adecuado de computadoras para satisfacer la demanda.
3. Accesibilidad física: Consiste en las acciones que podamos llevar a cabo para facilitar el tránsito de los usuarios o los clientes hacia/en la información. En los últimos años, se habla mucho de las barreras físicas para las personas con discapacidad, sobre todo para quienes caminan con muletas o en silla de ruedas, y también respecto a los ciegos y débiles visuales. Sin embargo, también las personas que no tienen alguna discapacidad pueden verse impedidas: Por ejemplo, las personas de baja estatura para alcanzar los anaqueles altos, o cuando se distribuye de maneras caprichosas el acervo en la estantería, o cuando se adquieren documentos con letra muy pequeña o en papel muy delgado, etc.
4. Accesibilidad psicológica: Dervin entiende que esta forma de accesibilidad tiene que ver con las competencias y habilidades de los individuos para identificar sus necesidades de información; para estar dispuestos a, y poder expresarlas en forma de demandas o preguntas; para utilizar las herramientas de búsqueda que proporciona la biblioteca; para localizar los documentos; así como para encontrar la información requerida. Hoy sabemos que se ha supuesto que el usuario o cliente tiene estas características, por lo que se busca trabajar formando o desarrollando sus competencias informativas e informáticas, de manera que él pueda estar a la altura de la organización bibliotecaria. De esta manera, a todas las otras barreras que hemos indicado se agrega ahora el conjunto de las barreras que pueden resultar de una mala planeación de la formación o desarrollo de esas competencias.
5. Accesibilidad intelectual: Esta categoría corresponde al uso, evaluación y asimilación de la información por parte del usuario o cliente, que la propia Dervin ubica como atribuible a esta persona y no a la biblioteca. La mera consideración de los problemas de lectura que existen en nuestros países es un indicativo de esta barrera, que está presente en todo momento dentro y fuera de la biblioteca.
¿Aplicamos censura, secrecía y secretismo en las bibliotecas? Por supuesto que si, pues la biblioteca y nosotros somos parte de la sociedad, además de que ejercemos estas nociones a veces como una manera de demarcar lo que sentimos propio del bibliotecario, esto es lo que no puede estar disponible para los no-bibliotecarios, o que no puede ser de otra manera en la biblioteca. A este conjunto de nociones y prácticas preferimos llamarles como lo hace Dervin con sus categorias, de una manera más acorde al universo de los discursos bibliotecarios. Para alguien ajeno, parecerá como si los bibliotecarios estuviéramos en la Fantasy Library, con un señor Roarke a cargo y junto a él un servicial Tatoo que cuando atisba empieza a gritar ¡El Usuario! ¡El Usuario! Todo para empezar una historia feliz de acceso a la información.
Como se aprecia, el problema del acceso es muy amplio y de gran interés para todos en el campo de la información, por lo que lo volveremos a abordar en otra ocasión.

* Sabemos bien que contra estas formas de secrecía existen el espionaje, la apertura de la correspondencia sin permiso de los destinatarios, la venta de bases de datos personales, etc. Una forma de legalizar la disponibilidad y el acceso para consultar información personal es la Ley Patriótica de Estados Unidos, que alegando seguridad nacional obliga a las bibliotecas a proporcionar información sobre los préstamos de documentos que hacen sus usuarios.

Bibliografía
Lancaster, F.W. (1983). Efecto de la accesibilidad física y la facilidad de utilización. En: Evaluación y medición de los servicios bibliotecarios. México: UNAM. 357-367.
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española. 22a ed. Madrid: RAE. Recuperado: 7 abr. 2010. En: http://www.rae.es.

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